La subvención regulada por estas bases tiene por objeto promover la sociedad de la información en el sector del comercio minorista gallego, mediante la adquisición de ordenadores, software de gestión y otros equipamientos por parte de los comerciantes minoristas gallegos para el año 2012.
Serán beneficiarios de esta subvención los comerciantes que realicen su actividad única y exclusivamente como comerciantes minoristas, ya sea personas físicas o jurídicas, y las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan domicilio y alta fiscal en el IAE para su actividad económica en Galicia
Y deberán reunir entre otros requisitos:
- Estar incluidos dentro de las agrupaciones o epígrafes correspondientes a la clasificación del impuesto de actividades económicas relacionadas en el anexo IV de la orden, y no estar dados de alta en otros epígrafes distintos a los recogidos en el citado anexo. La fecha de alta deberá ser anterior a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
- Destinar las inversiones y desarrollar a su actividad en establecimientos comerciales situados Galicia, debiendo tener el domicilio social en esta comunidad. En el caso del comercio ambulante, se requiere que la actividad se desarrolle en el territorio gallego. Los comerciantes ambulantes deberán estar inscritos en el registro de comerciantes ambulantes o tener solicitada la inscripción con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- No exceder de los diez trabajadores.
- Que sus locales comerciales no superen los 150 m2 de superficie comercial destinada a exposición y venta al público. Esta limitación no será de aplicación para las actividades encuadradas en los epígrafes 653.1.º y 663.
Plazo de presentación será del 26 de Julio de 2012 hasta el 10 de Noviembre de 2012, o hasta que se agote el crédito presupuestario si se produce este agotamiento en fecha anterior
Los conceptos subvencionables, según las 5 modalidades de subvención, son los siguientes:
1.º Modalidad. Adquisición de un ordenador portátil o de sobremesa, según las siguientes opciones, de las que únicamente podrá financiarse una por beneficiario/a.
A) Opción 1: ordenador portátil con un importe máximo coste equipo de 400,00 €, IVA excluido. En esta primera opción, la cuantía de la subvención no superará el 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 280,00 €.
B) Opción 2: ordenador portátil con un importe máximo de coste del equipo de 650,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 455,00.
C) Opción 3: ordenador de sobremesa con un importe máximo de coste de equipo de 750,00 €, IVA excluido. Para esta opción se podrá optar por una de las dos versiones siguientes, según los requisitos y especificaciones técnicas que con carácter de mínimos deberá reunir el equipo subvencionable:
a) Ordenador de sobremesa.
b) Ordenador de sobremesa categoría net top o todo-en-uno.
En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 525,00 €.
2.º Modalidad: pack software de gestión.
En esta modalidad de subvención, se ofertan dos opciones, pudiendo acogerse los solicitantes a una o a ambas, según el detalle siguiente:
A) Opción 1: Módulo de gestión comercial y/o almacén más control económico. El importe máximo del coste del equipo será de 1.000,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 700,00 €.
B) Opción 2: Complementaria de la opción 1, recoge el soporte técnico, la implantación in situ y la formación por importe máximo de 400,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 280,00 €.
3.º Modalidad: página web comercial. El importe máximo del coste del equipo será de 1.000,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 700,00 €.
4.º Modalidad: periféricos y otros componentes.
En esta opción podrá optarse por una o varias modalidades:
A) Lector de código de barras. El importe máximo del coste del equipo será de 200,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no superará el 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 140,00 €.
B) Cajón portamonedas. El importe máximo del coste del equipo será de 60,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 42,00 €.
C) Impresora tickets. El importe máximo del coste del equipo será de 230,00 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 161,00 €.
5.º Modalidad: pack TPV integrado. La opción por esta modalidad es excluyente con las modalidades A, B, C y D. El importe máximo del coste del equipo será de 2.142,8 €, IVA excluido. En esta opción, la cuantía de la subvención no excederá del 70% del coste total del equipo, IVA excluido, lo que supone un máximo de subvención de 1.500,00 €.
Más información aquí