Subvención para Iniciativas de empleo 2012

9La Xunta de Galicia publico la orden que tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2012 de las subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, en desarrollo del Decreto 9/2000, de 12 de enero, por el que se regulan las iniciativas de empleo y sus clases, así como el procedimiento para su calificación e inscripción registral.

La finalidad de este régimen de ayudas es fomentar y promover en la Comunidad Autónoma de Galicia la creación de empresas innovadoras, económica y financieramente viables, generadoras de empleo estable en el ámbito local y en el medio rural, mediante la financiación parcial de los costes necesarios para la puesta en marcha de aquellos proyectos empresariales previamente calificados como iniciativas locales de empleo (ILE) e inscritas en el registro administrativo habilitado al efecto en la Dirección General de Promoción del Empleo y en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

    Tipos de ayuda.
    a) Subvención a la creación directa de empleo estable.
    b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación.
    c) Apoyo a la función gerencial.
    d) Subvención financiera.
    e) Ayuda para el inicio y puesta en marcha de la actividad.

Requisitos:

  1. Las empresas privadas constituidas y que hubiesen iniciado su actividad, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos autónomos o autónomas y las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que obtuviesen la calificación como iniciativa local de empleo, y no hubiese transcurrido más de un año desde la notificación de la resolución de calificación o, en su caso, en el plazo que se establezca en la resolución de calificación, siempre que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en esta orden para cada tipo de ayuda.
    En el caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiario. En cualquier caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, le correspondan a la agrupación.
  2. Se entenderá que una empresa está constituida desde el momento de su inscripción en el correspondiente Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas. Cuando se trate de empresario o empresaria individual o comunidad de bienes, cuando cause alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  3. Se entenderá que inicia su actividad empresarial cuando cause alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, desde la fecha de alta en el censo de obligados tributarios del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

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