Intereses de demora tributarios: ¿gastos fiscalmente deducibles?
A la vista de las dudas suscitadas recientemente sobre la deducibilidad de los intereses de demora tributarios y el carácter vinculante de determinadas consultas tributarias – la Agencia Tributaria en informe de marzo de 2016 entiende que la DGT y el TEAC mantienen criterios dispares en esta materia-, la Dirección General de Tributos ha considerado oportuno dictar una Resolución -de 4 de abril de 2016-, en aplicación del artículo 12.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con el fin de garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la misma, sean contribuyentes u órganos encargados de la aplicación de los tributos. En ella señala que no existe la pretendida contradicción al no referirse los pronunciamientos de uno y otro órgano a la misma normativa. Ver Resolución
Modificación de los modelos de cuentas anuales
La Dirección General de los Registros y del Notariado en sendas Resoluciones de 26 de febrero de 2016, modifica los actuales modelos de cuentas anuales con el fin de adaptarlos a las reformas que puntualmente se han ido produciendo en la normativa contable y fiscal, como la promulgación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades –que introduce en materia de incentivos fiscales la reserva de capitalización, indicando en su artículo 25 que debe figurar en el balance con absoluta separación y título apropiado- y las Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 14 de abril de 2015 – en relación a la información que sobre los costes de producción han de incluirse en la memoria-, 29 de enero de 2016 – en cuanto a la información que sobre aplazamiento de pago a proveedores en operaciones comerciales se deberá mencionar en aquel documento- y 9 de febrero de 2016 – cuyo artículo 22.4 modifica la nota de la memoria “situación fiscal” de las cuentas anuales individuales-. Además, se incorpora nueva información en las hojas de presentación en el Registro Mercantil y de datos generales de identificación.
La utilización de estos modelos será obligatoria para aquellas entidades cuya Junta General o socios aprueben sus cuentas anuales con posterioridad al 9 de marzo de 2016 (fecha de publicación en el BOE). Ver disposición – Ver disposición 2