Declaración Tributaria Especial

Más conocida como “amnistía fiscal”, se trata de una medida introducida por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por virtud de la cual se pretende que “afloren” rentas que debieron ser declaradas –y no lo fueron- en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, Renta de No Residentes y Sociedades.

 

Dicha disposición se vio desarrollada posteriormente a través de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda –Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo– que además de establecer los requisitos y procedimiento a seguir – presentación del modelo 750-, contiene una serie de medidas que hacen posible su cumplimiento.

 

De ambas disposiciones resulta que los contribuyentes titulares –con anterioridad al 31 de diciembre de 2010- de bienes o derechos cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en los impuestos citados –IRPF, IRNR y IS- disponen hasta el 30 de noviembre de 2012 para regularizar su situación, mediante el pago de un 10% del valor de adquisición de los bienes o derechos dejados de declarar.

 

Estos días, ante ciertas dudas que la puesta en práctica de la medida plantea, la Dirección General de Tributos ha publicado un Informe que pretende clarificar alguno temas que afectan a cuestiones tales como la presentación  por quien no es titular de los bienes o derechos, el alcance de la regularización de dinero en efectivo – posibilidad introducida en la Orden antes mencionada- , la determinación del importe a declarar – no siempre el 10%-, la imposibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago, la no revisión por la Administración Tributaria de la declaración que se efectúe, entre otras.

 

En definitiva, estamos ante una medida de carácter  excepcional –que no impide, no obstante, la regularización “tradicional” vía declaración complementaria- con la que se aspira a recaudar 2.500 millones de euros.