El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre (BOE nº 293 de 03/12/2010) establece una serie de medidas destinadas a agilizar y simplificar la constitución de sociedades mercantiles de capital, autorizando su constitución vía telemática.
Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:
- La sociedad a constituir vía telemática ha de ser una S.L.
- El capital social oscilará entre los 30.000 y los 3.000 euros.
- Todos los socios han de ser personas físicas.
- El órgano de administración ha de ser un administrador único, 2 ó 3 administradores con facultades solidarias o 2 ó 3 administradores con facultades mancomunadas.
- Adoptar un modelo simplificado de estatutos que se establece en la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, publicado en el BOE nº 301 de 11/12/2010.
Procedimiento y operativa de constitución:
1) Se han de proporcionar todos los antecedentes necesarios para la constitución: Datos personales de los partícipes, datos personales de los administradores, objeto y domicilio social así como lo más importante:
- Certificación negativa de la denominación social emitida por el Registro Mercantil Central. En la solicitud pueden incluirse hasta cinco denominaciones sociales. Puede solicitarse por el propio interesado o por el Notario.
- Certificado original de las aportaciones ingresadas por los socios en una única entidad financiera, en caso de aportación dineraria.
2) Una vez todos los datos en poder del Notario, éste procederá a realizar la constitución en presencia de todos los socios
3) Una vez hecha la escritura, el Notario la enviará telemáticamente al Registro Mercantil.
4) El plazo de calificación e inscripción por parte del registrador será de 7 horas hábiles a partir de la recepción telemática de la escritura.
5) El notario se encargará de solicitar telemáticamente a la AEAT la asignación de un número provisional de NIF.
6) Una vez la sociedad esté inscrita, el Registro Mercantil notificará telemáticamente a la AEAT la inscripción de la sociedad. La AEAT notificará telemáticamente al notario y al registrador mercantil el carácter definitivo del NIF.
7) Se aplicarán como aranceles notariales las cantidades de 60€ para el notario y 40€ para el registrador cuando el capital social oscile entre 3.000 y 3.100€ y de 150€ para el notario y 100€ para el registrador cuando el capital social oscile entre 3.101 y 30.000€
Otra novedad del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre citado, es la exoneración del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.