Las Sociedades de Garantía Recíproca son entidades financieras sin ánimo de lucro cuya finalidad es facilitar el acceso al crédito de pequeñas y medianas empresas mediante la concesión de avales antes las entidades de crédito. Estas entidades financieras están reguladas por ley y están sujetas al control, supervisión e inspección del Banco de España.
Las SGR están constituidas por agrupaciones de pequeñas y medianas empresas cuya objetivo es la obtención de un aval o garantía para obtener financiación que les permita llevar a cabo sus proyectos de inversión. Estructuralmente estas Sociedades están formadas por dos tipos de socios: protectores y partícipes.
- Los socios protectores realizan un importante aporte de capital que forma el Fondo de Riesgo con el que cubren las garantías otorgadas a los demás socios partícipes. Los socios protectores suelen ser Comunidades Autónomas, Cámaras de Comercio, Diputaciones Provinciales, Asociaciones de Empresarios, Entidades de Crédito e incluso empresas privadas. Este tipo de socio no tiene derecho a solicitar garantías a la SGR.
- Los socios partícipes pueden ser cualquier pequeña y mediana empresa que cumpla los requisitos establecidos en los estatutos sociales de la Sociedad en cuanto a sector de actividad y ubicación geográfica y solicite serlo para solicitar avales o usar otros de los servicios que ofrecen las SGR. Para ser socio participe hay que adquirir una participación social.
Actualmente según recoge CESGAR, la Confederación Española de Sociedades de Garantía Recíproca en España actúan 23 sociedades de garantía recíproca, casi todas tienen un ámbito de actuación regional y carácter multisectorial, menos tres que tienen ámbito de actuación nacional y carácter sectorial.
Las SGR estudian los proyectos de inversión presentados por las empresas y analizan la viabilidad de los mismos, si la calificación es positiva la empresa puede recibir el aval para su operación. Para ello es requisito indispensable que la empresa se convierta en socio participe, mediante la compra de acciones de la SGR.
Cuando una PYME solicita financiación a una entidad de crédito presentado como garantía un aval de una SGR puede conseguir financiación más fácilmente y en mejores condiciones, ya que el riesgo para la entidad de crédito es nulo al contar con la garantía liquida del aval de la SGR. Es decir si la empresa no paga, la SGR se encarga de cancelar la deuda con el banco.
Las SGR no prestan este servicio de manera gratuita, lógicamente cada operación que realizan tiene un coste para la empresa que lo solicita. Se trata de una comisión sobre el monto del aval. Las empresas que solicitan este servicio de una SGR tienen que asumir este coste extra en su financiación, bien por carecer de las garantías exigidas por el banco o bien porque gracias a la presentación de ese aval van a obtener unas mejores condiciones financieras, como un tipo de interés más bajo, mayor plazo, más rapidez para obtenerlo, etc.
Al término del crédito avalado la empresa puede pedir el reembolso del importe de las acciones o bien continuar siendo socio participe para poder seguir teniendo acceso a las otras prestaciones y servicios que ofrecen las SGR.
Las SGR no solo dan Garantías y Avales a los socios partícipes, sino que también negocian líneas de financieras que les favorezcan, analizan y tramitan subvenciones e informan y dan asesoramiento financiero a los socios.
SOGARPO, es la SGR para las provincias de Pontevedra y Ourense, para más información sobre esta entidadad pinchar aquí.