Hablar de doble imposición fiscal es sinónimo de trabas burocráticas, incremento de la fiscalidad y, en definitiva, de dificultades inversoras. De ahí, que los tratados que persiguen evitarla (CDI) constituyan un elemento esencial para quienes pretenden invertir en el exterior.
España tiene firmados convenios de este tipo con diferentes estados y en estos días está de actualidad el suscrito con Hong Kong por su reciente entrada en vigor (el pasado día 13 de abril) y, porque, además, a nadie se le escapa el potencial que el continente asiático supone para las empresas: China es, en si misma, el “megamercado” y Hong Kong su principal acceso.
Hasta ahora la consideración de Hong Kong como paraíso fiscal entorpecía enormemente las relaciones comerciales entre España y esta región, por lo que el Convenio al que venimos haciendo referencia -con la eliminación de formalismos administrativos, el incremento de la seguridad jurídica de los inversores y la reducción de la fiscalidad que conlleva- supone un importante paso adelante que, previsiblemente, se traducirá en una mayor presencia de las empresas españolas en aquel territorio.
En un momento como el actual en el que la internacionalización constituye una vía de futuro clara para las empresas españolas, conocer la existencia de este tipo de convenios, su contenido y alcance, se convierte en una pieza clave y fundamental.
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