La libre circulación de personas vigente entre los países que integran la Unión Europea permite a sus ciudadanos moverse entre estos estados acreditando su identidad simplemente con el documento nacional correspondiente, si bien, cuando estos desplazamientos responden a una búsqueda de oportunidades formativas o laborales es recomendable viajar provistos del “Pasaporte de Lenguas”.
Este documento es una herramienta de gran utilidad para la evaluación por competencias de nuestras destrezas para expresarnos en otros idiomas; a través del mismo damos a conocer de forma rápida, sencilla y eficaz, nuestras habilidades lingüísticas utilizando la nomenclatura fijada por el Consejo de Europa en el denominado “Marco Común Europeo de Referencia sobre idiomas”. De este modo se han estandarizado los baremos de valoración de los conocimientos en lenguas extranjeras, que ahora son homogéneos en todos los países miembros de la Unión, y que se concretan en seis niveles por capacidad comunicativa: A1, A2, B1, B2, C1, C2.
El titular del pasaporte explicitará en el mismo, utilizando la codificación reconocida en todo el territorio comunitario y antes mencionada, sus competencias idiomáticas realizando una autoevaluación y también haciendo constar, en su caso, las certificaciones oficiales acreditativas de las mismas; además registrará también cualquier experiencia cultural o de aprendizaje con relevancia al efecto, con independencia de que el conocimiento se haya adquirido en el marco de la enseñanza formal o reglada.
Para terminar os facilito el enlace con la página en la que podéis encontrar el significado de cada uno de los niveles europeos, el modelo de pasaporte de las lenguas y la plantilla e instrucciones para su creación y actualización.
http://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/language-passport