Desde el 21 de octubre, las deudas tributarias de menos de 30.000 euros podrán ser aplazadas o fraccionadas sin necesidad de prestar garantía. Esta mejora en las facilidades de pago de deudas afectará a todas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se presenten ante la Agencia Tributaria, con excepción de las deudas generadas por la falta de ingreso de las retenciones de IRPF, que siguen siendo inaplazables, salvo la concurrencia de las causas excepcionales tasadas por ley, y de las deudas para las cuales el Código Aduanero Comunitario establece una regulación independiente. Con esta medida, además de los particulares, se benefician los autónomos y las pymes que son las que principalmente solicitan el aplazamiento del pago de impuestos como el IVA o Sociedades.
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