De acuerdo con lo preceptuado en la legislación reglamentaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas – artículo 32 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo-y el del Impuesto sobre el Valor Añadido –artículo 37 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre-, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda hoy el de Hacienda y Administraciones Públicas- determinar las actividades a las que podrán aplicarse el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA. Con la finalidad de cumplir ese mandato, se ha dictado la Orden Ministerial HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, que, manteniendo la estructura de la del año anterior, desarrolla esta materia para el ejercicio 2016.
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