Línea RE-EMPRENDE 2012 del IGAPE

El IGAPE ha publicado el lunes 18 de junio la línea para emprendedores 2012, para los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores, cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional .

Serán subvencionables los proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas o de realización de inversiones en pequeñas y medianas empresas nuevas promovidas por nuevos emprendedores para la ampliación de su nuevo establecimiento que cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, entre ellos:
a) No hayan comenzado antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
b) Presenten un coste subvencionable superior a 35.000 euros y no superior a 500.000 euros, que se realizará en el plazo de ejecución del proyecto que se establezca en la resolución de concesión; si el coste subvencionable resultase superior a 500.000 euros, el Igape reduciría la base subvencionada a esta cantidad.
c) Los gastos y/o inversiones subvencionables tendrán que estar localizados en el centro de trabajo de la empresa en Galicia.
Se considera nuevo emprendedor, a los efectos de estas bases, aquella persona física que no esté acometiendo otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Se considerará que no se cumple esta condición cuando una persona en el momento de la solicitud figure de alta en el RETA con una antigüedad superior a un año o detente una participación igual o superior al 25% en otra sociedad mercantil.

Los requisitos a cumplir serán:

a) Su capital tendrá que encontrarse mayoritariamente participado por la suma de las participaciones de personas físicas que no estén acometiendo otras actividades económicas por cuenta propia a la fecha de presentación de la solicitud y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. Cuando de la documentación y datos que consten en el expediente se observase que se produce continuidad empresarial, por baja reciente (antigüedad menor a un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone como nueva, o por razones que permiten concluir una continuidad de empresa preexistente, se podrá denegar motivadamente la ayuda.
b) La participación en el capital de la empresa de personas, físicas o jurídicas, que sí estén desarrollando otras actividades económicas en la fecha de solicitud, no podrá exceder conjuntamente el 49%. Por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al 20% en el capital y sin otra actividad económica por cuenta propia a la fecha de solicitud, deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no podrá desempeñar otra actividad por cuenta ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa (o en caso de contar con alta de actividad en el momento de la solicitud de ayuda desde el día de dicha solicitud) y hasta el fin del período de ejecución del proyecto.
c) En caso de autónomos la fecha de alta censal no podrá tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda y deberá tener una dedicación plena al proyecto, y no desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena durante el período de ejecución del proyecto.
d) En caso de sociedades, tanto su fecha de constitución como su fecha de alta censal no podrán tener una antigüedad superior a un año en el momento de la solicitud de ayuda.
e) Los beneficiarios deberán aportar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de por lo menos un 25% de su importe, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
Y serán obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener las inversiones en inmuebles durante por lo menos cinco años (desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto y mantener el resto de inversiones y el empleo tenido en cuenta en la concesión durante por lo menos tres años desde la finalización de dicho plazo. En su virtud, la ayuda concedida sólo será definitiva si la situación inicial tenida en cuenta para la concesión no sufre una modificación sustancial que afecte a la naturaleza de la inversión, al cese de la actividad o a los puestos de trabajo. La ayuda está condicionada al respeto de esas condiciones y será objeto de un procedimiento de reintegro en otro caso.
b) Justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Igape, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, en especial la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. El beneficiario deberá conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo Feder 2007-2013 de Galicia, tal como se define en el artículo 89, punto 3 del Reglamento 1083/2006 del Consejo.
d) Comunicar al Igape la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, supere los porcentajes establecidos en el punto 5.1 de estas bases respecto del coste elegible del proyecto que va a desarrollar el beneficiario.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante por lo menos un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
g) Darle publicidad a la financiación por el Igape de los gastos que sean objeto de subvención, consistente en la inclusión de la imagen institucional del Igape y la Consellería de Economía e Industria, y Feder, así como leyendas relativas a la financiación pública en los stands, carteles, placas conmemorativas, materiales impresos que vayan a ser objeto de difusión más allá del uso exclusivo del solicitante, medios electrónicos audiovisuales, convocatorias y difusión de eventos o bien en menciones realizadas en otros medios de comunicación, sin perjuicio de las normas sobre publicidad establecidas en la normativa comunitaria, en su caso, que sean de aplicación, así como las normas e instrucciones contenidas en el manual de imagen corporativa de la Xunta de Galicia.
 h) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) 846/2009, de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
j) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

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