Factores a tener en cuenta para decidir la forma jurídica

Si has decidido emprender, tendrás decidir si lo haces como autónomo (empresario individual) o constituirte en sociedad mercantil (persona jurídica). Y en este último caso, acertar con la forma jurídica más adecuada depende de una serie de factores que te explicamos a continuación

  1. La actividad a desarrollar: En algunos casos la legislación que afecta a la actividad, exige determinadas condiciones que hacen que sea más conveniente elegir una forma jurídica concreta (normalmente por cuestiones de responsabilidad). También puede suceder que sean los clientes potenciales los que la exijan, esto sucede muy a menudo cuando se trata de trabajos licitados por organismos oficiales. Por último, los incentivos y subvenciones marcan formas jurídicas en las características de los solicitantes y aunque no es muy acertado elegir la forma jurídica por el hecho de poder solicitar el incentivo, sí que puede afectar a la decisión final.
  2. Número de promotoresEl número de personas que inicien la actividad marcan la necesidad de escoger formas jurídicas que agrupen a los promotores en esa idea de negocio.
  3. Responsabilidad: La responsabilidad ante las deudas contraídas por la propia empresa (no si éstas están avaladas por los socios de forma personal) puede estar limitada al capital social (sociedades limitadas, anónimas…) o ser ilimitada (autónomo, sociedad civil y comunidad de bienes). En este último caso, la responsabilidad es ilimitada y afectaría al patrimonio empresarial y personal presente y futuro, afectando en algunos casos hasta el cónyuge del autónomo o comunero. La nueva legislación ha delimitado algunos bienes calificándolos de inembargables.
  4. Imagen de empresa: La forma jurídica es también parte de la imagen corporativa de la misma, en este sentido la percepción de continuidad y solidez de la empresa no es la misma en una sociedad que en un autónomo. Muchos clientes y sobre todo proveedores tienen en cuenta esta cuestión.
  5. Factores económicos:  A pesar de que se ha disminuido bastante los costes de constitución, la figura del autónomo y la de la comunidad de bienes implican menos gastos iniciales, (no es necesario un capital social mínimo) y tiene menos costes derivados de las obligaciones fiscales y contables posteriores. En este apartado, también es importante destacar que en caso de contar en la financiación inicial, con la capitalización de la prestación por desempleo, ésta no se puede solicitar de igual forma en todas las formas jurídicas.
  6. Aspectos Fiscales:  La empresa, según su forma jurídica, tributará a Hacienda a través de IRPF (autónomos y comunidades de bienes) o a través de IS (Impuesto de Sociedades). En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va incrementándose a medida que hay más beneficios empresariales, sin embargo, en el IS se aplica un tipo fijo.

(Fuente: empresarias.camara.es)