Cuota Cameral Voluntaria: gasto fiscalmente deducible

El 3 de diciembre de 2010 constituye una fecha clave en la historia de las Cámaras de Comercio, no tanto porque su carácter, su naturaleza, sus funciones se hayan visto alteradas –permanecen intactas: continúan siendo Corporaciones de Derecho Público que persiguen la representación, promoción y defensa de los intereses del comercio, la industria y, en su caso, la navegación- sino porque ha desaparecido el carácter obligatorio de la pertenencia a las mismas, y con él, su más importante fuente de financiación.

 

Ha pasado año y medio desde ese momento y las Cámaras, tras un período transitorio en lo que a recaudación se refiere –de acuerdo con lo establecido por el propio Real Decreto-Ley que modificó su regulación y los criterios interpretativos de la Dirección General de Tributos- continúan cumpliendo con sus funciones –que insistimos, son de carácter público, en tanto que órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas- esta vez, a costa de cobrar por muchos servicios que antes eran gratuitos.

 

A partir de ese momento, las empresas que lo deseen –y solo si así lo quieren – podrán formar parte de la misma, manifestando su voluntad de hacerlo y abonando la cuota que con carácter anual se fije –que podrá ser, como sucede este año, cuota cero-.

 

Una cuota que a efectos fiscales es considerada –así lo ha entendido la Dirección General de Tributos en sendas consultas vinculantes: C3039-11 y C1242-12– como gasto deducible tanto a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas como del Impuesto de Sociedades.

 

En definitiva, la adhesión supone para las empresas gozar del derecho a disfrutar de todos los servicios que las Cámaras ponen a su disposición, con importantes ventajas económicas, y a la Cámara le permite dotarse de los recursos económicos necesarios para que las actividades que desarrolla por y para las empresas, se lleven a cabo en las mejores condiciones y con la más alta eficacia.