El Arbitraje: un sistema rápido, económico y eficaz para resolver litigios

“La justicia es lenta”. ¿Quién no ha escuchado o admitido esta afirmación alguna vez? Ciertamente, los procesos judiciales pueden demorarse demasiado en el tiempo por diversos motivos, con los daños colaterales que eso tiene, tanto para particulares como para empresas. Pero éstas últimas disponen de un sistema rápido, económico y eficaz para resolver litigios. Hablamos del arbitraje, una alternativa a la Justicia ordinaria que en los últimos años ha ganado adeptos. El arbitraje tiene la capacidad de solucionar conflictos en todas aquellas materias de libre disposición y se configura como una fórmula independiente, neutral y sobre todo rápida. La extinta Cámara de Vigo integró este servicio en 1990, para la administración de los procedimientos arbitrales de derecho y de equidad que ante la misma se susciten.

Alicia San Segundo, responsable del departamento Jurídico de la Cámara de Comercio de Pontevedra, Vigo y Vilagarcía de Arousa explica que “esta vía es adecuada por su rapidez, ya que el árbitro deberá dictar el laudo en el plazo de cinco meses –contados desde la presentación de la contestación a la demanda o finalización del plazo para hacerlo-. Es, además, un sistema flexible y está especializado; es decir, se nombra al árbitro más idóneo para el caso concreto teniendo en cuenta su experiencia profesional, en general, y la específica en la materia a resolver”.

De hecho, “la Corte de Arbitraje de la Cámara vela para que se cumplan los principios de audiencia, contradicción e igualdad de las partes, y, en general, para que en el desarrollo del procedimiento se observen todas las formalidades y el laudo (resolución equiparable a una sentencia judicial) se dicte en el plazo acordado”, menciona San Segundo.

Pueden ser objeto de arbitraje todas aquellas materias de libre disposición, excepto las de naturaleza laboral y las relativas a consumo. En relación con los árbitros, pueden serlo las personas naturales que se hallen en el pleno ejercicio de los derechos civiles, pero cuando la cuestión litigiosa haya de decidirse con arreglo a Derecho, el árbitro único – o uno de ellos en caso de tres o más árbitros- ha de tener la condición de jurista. El número de los árbitros será siempre impar -con preferencia a la existencia de un árbitro único- y su designación podrá venir determinada por las partes, o bien podrá ser encomendada a la institución que administre el arbitraje.

Incremento de transacciones comerciales
El desarrollo económico que ha experimentado España durante la última década, ha dado lugar al incremento de las transacciones comerciales, tanto nacionales como internacionales, y es probable que todo ello se traduzca en un aumento de litigios. Resolverlos de una manera eficaz y sin necesidad de acudir a los tribunales ordinarios se presenta como una extraordinaria alternativa que nos brinda la figura del arbitraje. Las Cámaras de Comercio, en cuanto que Corporaciones de Derecho Público y Órganos consultivos de la Administración, contribuyen de forma muy notable a la difusión y asentamiento de la cultura arbitral, facilitando la infraestructura necesaria para que puedan solucionarse conflictos a través de árbitros expertos e independientes, con todas las garantías jurídicas.